Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencia entre órdenes simples y complejas
- Improcedencia de continuar el trámite de verificación de la Sentencia T-282 de 2014
- Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional
- Actuaciones adelantadas con ocasión de la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-282/14
- Verificación del grado de cumplimiento a las órdenes dictadas en la sentencia T-282/14
- Son medios idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela
- Características
- Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Revisión se ABSTIENE de continuar con el trámite de verificación de cumplimiento de la sentencia T-282/14 y decide remitir al Tribunal Administrativo del Cesar los documentos que obran como parte de dicho trámite, para que verifique los temas de su competencia referente al desacato de las órdenes proferidas en sede de tutela.
Así mismo, dispone comunicar al INPEC, a la Defensoría del Pueblo, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a las organizaciones y personas que hacen seguimiento al cumplimiento del mencionado fallo, lo resuelto en este auto.
Por último, decidió remitir copia de esta disposición a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388/13 y T-762/ de 2015 y a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia 388 (Corporación Humanas), que viene acompañando a la Corte Constitucional en este proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de continuar con el tramite de verificacion de cumplimiento de la sentencia T-282 de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto.
- Segundo. REMITIR por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Tribunal Administrativo del Cesar, los documentos que obran como parte del cumplimiento de la Sentencia T-282 de 2014 para que verifique los temas de su competencia, referente al desacato de las ordenes proferidas en sede de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. COMUNICAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, a la Defensoria del Pueblo, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Procuraduria General de la Nacion, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a las organizaciones y personas que hacen seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-282 de 2014, lo resuelto en esta decision.
- Cuarto. REMITIR copia de esta providencia a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 y a la Comision de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia 388 de 2013 -Corporacion Humanas-, que viene acompanando a la Corte Constitucional en este proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.